Autora: Paula Napolitano
Del 21 al 27 de Mayo
"Para cambiar al mundo hay que cambiar la forma de nacer" Michel Odent
En el mes de mayo, desde el año 2004, se celebra la semana mundial del Parto Respetado. En ese mismo año en nuestro país, Argentina, se promulga la ley 25.929, Ley de Parto Humanizado, que intenta amparar al recién nacido y a sus padres en el momento del nacimiento. La promulgación de normas que protegen a las mujeres de distintos tipos de discriminación y violencia refleja el reconocimiento por parte del Estado y de la sociedad del trato desigual que ellas reciben. Sin embargo no basta con que los derechos estén consagrados formalmente, necesitamos conocerlos para hacerlos propios. Los derechos no son privilegios ni recompensas otorgadas a unas pocos, si se nos priva de su ejercicio se viola nuestra libertad. El objetivo de declarar mundialmente esta semana como conmemorativa es el de informar a la población sobre los temas relacionados con el embarazo, parto y nacimiento, generar debates y reflexiones al respecto. Porque el ejercicio de nuestros derechos comienza con la información.
Ahora Hagamos un poco de historia...
Hace miles de años, cuando la evolución de las especies incorporó a hombres y mujeres a la posición erecta, se redujo el canal de parto en la mujer y se nos condeno a nacer en estado de prematures. Ya en ese entonces nuestras ancestras descubrieron que la posición en cuclillas o la semierecta era la manera mas exitosa de alumbrar y esto preservo la supervivencia de nuestra especie. Pero hace solo unos pocos cientos de años, se comenzó a despojar a la mujer del conocimiento intuitivo sobre su propio cuerpo, descalificando ese saber e ignorando lo que las parteras o comadronas tenían para aportar. La incipiente medicina ganaba terreno, y se instalaba como el único saber, con el fin explicito de garantizar la sobrevivencia de las mujeres y sus hijos. Así durante siglos intentaron -consiguiendolo muchas veces- sumir a la mujer en la mas histórica ignorancia: el desconocimiento de nuestro propio cuerpo, de nuestro útero, de los movimientos ondulantes que la naturaleza pone a nuestro alcance semejante al del orgasmo que posibilita el descenso doloroso pero a la vez placentero de nuestro hijo al mundo. Disociadas así de nuestro cuerpo y del deseo que lo constituye, no es raro que pese a la masiva aparición de revistas, programas de television, y sitios de internet sobre maternidad, nuestra desinformación sobre lo que realmente ocurre en el parto y nacimiento es casi absoluta. Tampoco es raro que muchas mujeres prefieran ser anestesiadas, que se las abran y que les retiren a sus hijos, manifestando este interés aun antes de haber quedado embarazadas, incapaces siquiera de conectar el acto fisiológico del nacimiento con la mas pura sexualidad humana.
Es nuestra obligación ejercer la sexualidad sin tabúes, sin ser adormecidas, manipuladas, cortadas y tratadas infantilmente, y es nuestro único camino posible para encontrarnos de cara a cara con nuestros hijos recién nacidos, amamantandolos y fusionandonos con ellos tal cual lo hacían nuestras ancestras.
Este mes conmemoremos nuestros derechos, hablemos de ellos, informemosle a una embarazada que puede elegir como dar a luz a su bebe, y entre todas volvamos a formar esas redes, volvamos a tomar el poder que nos otorga nuestro cuerpo y que hemos relegado sin querer darnos cuenta al mas importante sistema económico: el orden medico. Por eso este año el lema de la semana es “El nacimiento y la economía” (¿cuánto vale el nacimiento de nuestros/as hijas/os?). Vale mucho, hagamoslo respetar.
A continuación expongo la ley para que tengamos conciencia de que la vulnerabilidad de este derecho puede y debe ser denunciado.
Parto Humanizado - Ley nacional Nº 25.929
Ley Nacional Nº 25.929 |
de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento. Declaración de Interés del Sistema Nacional de Información Mujer, por parte del Senado de la Nación. Declaración sobre difusión del Parto Humanizado
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN DECLARA:
Solicitar al Poder Ejecutivo, que a través del organismo que corresponda, inicie dentro de sus actividades una campaña destinada a concientizar a la sociedad, sobre la importancia del acompañamiento de la mujer en el parto por una persona de su elección, y de los beneficios que significa para la salud del binomio madre-hijo.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.
Artículo 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
Artículo 3º.- Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
Artículo 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
Artículo 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.
Artículo 6º.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
Artículo 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su promulgación.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
La imagen pertenece al cuadro "El parto" El autor es Antonio Carrillo de la Cruz,
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